Reconocimiento de títulos para el ejercicio profesional -
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Títulos expedidos en algún país de la Unión Europea
La autoridad competente para el reconocimiento para el ejercicio profesional es la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (http://www.msc.es/profesionales/formacion/recoTitulosEuro/home.htm)
Las solicitudes deberán ser remitidas personalmente o por correo a:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Subdirección General de Ordenación Profesional
Paseo del Prado, 18-20
28014 Madrid
Para mayor información
C-electrónico: reconocimientoue@msssi.es
Descarga el Modelo de solicitud y la Normativa para cumplimentar la solicitud. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
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Solicitud del interesado, adaptada al modelo que figura en la página electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
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Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documentación equivalente que acredite que el interesado ostenta la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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Copia del título o de los títulos académicos y, en su caso, profesionales cuya verificación se solicita.
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Certificación oficial y personalizada del programa de formación realizado por el solicitante, en el que consten:
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Duración de los estudios en años académicos.
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Descripción de las materias cursadas, especificando el número de horas, créditos ECTS en cada una de ellas, tanto teóricas como prácticas.
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Certificación de la autoridad competente del Estado miembro de origen o de procedencia en la que se acredite que el interesado es un profesional, que no se encuentra inhabilitado para ejercer la profesión (“Certificate of good standing”), y que cumple los requisitos exigidos por la Directiva de la Unión Europea para ejercer la misma (este documento no tendrá validez si no es presentado dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su expedición).
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Certificado de la autoridad competente del Estado miembro de origen o procedencia en la que se acredite que el título presentado permite el ejercicio profesional en el país de origen y, además, cumple con las condiciones establecidas en la Directiva 2005/36/CE.
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Certificado, con expresión del contenido concreto del ejercicio profesional, expedido por la autoridad competente, de haber ejercido la profesión durante dos años a tiempo completo, en el curso de los diez anteriores, en el Estado miembro que ha expedido el título, sólo en el supuesto de que en éste no esté regulada dicha profesión.
Todos los documentos expedidos en otros Estados miembros de la U.E. irán acompañados de la correspondiente traducción oficial al idioma español. Los documentos requeridos deberán presentarse en copias auténticas, expedidas por fedatario público o por los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, previa presentación del documento original.
Títulos expedidos en un país extracomunitario
Para poder ejercer la profesión se deberá realizar un proceso de convalidación u homologación del título. La autoridad competente para el reconocimiento para el ejercicio profesional es la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (http://www.msc.es/profesionales/formacion/recoTitulosExtra.htm)
Las solicitudes deberán ser remitidas personalmente o por correo a:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Subdirección General de Ordenación Profesional
Paseo del Prado, 18-20
28014 Madrid
Para mayor información
C-electrónico:r
Descarga el Modelo de solicitud que incluye la normativa para cumplimentar la solicitud. Revise los anexos correspondientes a la normativa disponible en la web. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
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Copia compulsada del documento que acredite la identidad y en el que conste la nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, residentes en España, o en estancia por estudios, fotocopia compulsada del DNI o de la TIE.
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Consentimiento expreso del interesado para que sea efectuada consulta al Sistema de Verificación de Datos de identidad (cumplimentar sólo en el supuesto excepcional previsto en el apartado 6 de las Instrucciones para cumplimentar esta solicitud).
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Copia compulsada del título extranjero de Especialista cuyo reconocimiento se solicita o del título extranjero de Matrona cuando el acceso al se mismo se haya producido por vía directa. Traducción oficial (En su caso)
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Copia compulsada de la Resolución de Homologación/Reconocimiento dictada por el Ministerio que corresponda, del título universitario requerido para acceder a la Especialidad cuyo reconocimiento profesional se solicita (Medicina, Farmacia, Enfermería, Psicología, Biología, etc.)
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Certificación expedida por la autoridad competente del país expedidor del título extranjero de Especialista de que se trate, acreditativa de que dicho título tiene carácter oficial y habilita en su país para el ejercicio profesional de la especialidad cuyo reconocimiento profesional se solicita.
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Certificación expedida por la autoridad competente del país que ha expedido el título, relativa a que la formación especializada alegada se ha realizado en un centro universitario, un centro hospitalario docente o, en su caso, en un centro sanitario acreditado para tal fin.
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Historial profesional siguiendo el modelo incluido en Anexo II de este Real Decreto(*).
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Los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento suficiente del mismo, mediante los documentos que se especifican en el apartado 1 del Anexo III, de este Real Decreto (*),, salvo que se acredite documentalmente que el solicitante se encuentra en alguna de las excepciones que se citan en el apartado 2 del citado Anexo III (*).
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Declaración jurada o promesa del interesado relativa a que el título extranjero presentado para su reconocimiento profesional, no ha sido objeto de anterior reconocimiento u homologación favorable que implique habilitación profesional del mismo o de otro título de Especialista, tanto por España como por otro país de la Unión Europea.
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Certificación de la autoridad competente del Estado donde se ha ejercido la profesión de especialista de que se trate, acreditativa de que el solicitante no está inhabilitado por sentencia judicial o sanción administrativa firme para el ejercicio de la misma, o que habiendo estado inhabilitado no solicita el reconocimiento durante el tiempo que dura la inhabilitación.